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Guía para alquilar inmuebles

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¿Quieres alquilar una vivienda hipotecada? Te contamos lo que debes saber

¿Estás pagando tu propiedad mediante una hipoteca, pero te interesa ponerla en alquiler? Puede parecer que, en primera instancia, alquilar una vivienda hipotecada, no conlleva ningún problema. Sin embargo, hay algunas situaciones que pueden contribuir a que no puedas alquilar una vivienda hipotecada, hasta que el crédito esté completamente cancelado. Esto se conoce como “cláusula de impedimento de alquiler” la cual se incluye en los contratos hipotecarios.

¿Qué debo saber para alquilar una vivienda hipotecada?

Cuando compras una vivienda, queda claro que es tuya y la puedes alquilar, sí así lo deseas; sin embargo, sí para comprar la propiedad tuviste que solicitar un crédito hipotecario, hay que leer la letra pequeña del contrato que firmaste con la entidad bancaria.

Algunos bancos deciden incluir en sus contratos una “cláusula de impedimento de alquiler”, afectando la decisión del propietario para poder arrendar su vivienda. Por lo cual, la condición es clara, mientras esté presente dicha cláusula, no se puede alquilar una vivienda hipotecada, en el caso contrario, el alquiler se puede hacer sin mayor inconveniente.

¿En qué consiste la cláusula de impedimento de alquiler?

Este apartado condicional, que se incluye en algunos contratos hipotecarios, especifica que el propietario de la vivienda no puede arrendarla mientras el crédito esté activo, es decir, hasta que no finalice los pagos de las cuotas hipotecarias y se cancele por completo la deuda, ningún tercero puede habitar dicha propiedad.

¿Por qué algunos bancos no permiten alquilar una vivienda hipotecada?

Para empezar, debemos mencionar que no todas las entidades bancarias ponen la “cláusula de impedimento de alquiler” en sus contratos hipotecarios. De hecho, con el paso del tiempo son menos los bancos que la incluyen; en entidades a nivel nacional, que se consideran más grandes, deciden no hacer uso de la condición en casi todos sus contratos, mayormente si se trata de una hipoteca para primera vivienda.

En caso de ser incluidas, las “cláusulas de impedimento de alquiler” se especifican en hipotecas solicitadas para segundas viviendas; pero, ya no son tan comunes como antes.

La razón principal que tienen los bancos y entidades financieras es que, alquilar una propiedad, hará que esta reduzca su valor respecto al precio de tasación. En otras palabras, que una vivienda sea usada por terceros, quienes pueden no tener el mismo cuidado que el propietario, hará que su estado de habitabilidad sea afectado, haciendo que parte de su valor se pierda y al momento de vender, no se gane rentabilidad.

Suponiendo que la propiedad se deba embargar por una ejecución hipotecaria, el precio de venta sería mucho menor al fijado en la tasación que se hizo, cuando se pidió y aprobó el crédito. Dada esta posible situación, a los bancos no les agrada esta práctica y prefieren incluir la “cláusula de impedimento de alquiler” en algunos contratos.

¿Si embargan la casa, el inquilino que hace?

El artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipula que, el inquilino no tiene la obligación de salir de la vivienda, hasta que se cumplan al menos 5 años de alquiler, si es particular o 7 años, para personas jurídicas.

Por lo cual, la ley protege al inquilino, mientras transcurre el proceso de ejecución hipotecaria, puede seguir viviendo en la casa sin problema.

Pautas para alquilar una vivienda hipotecada

Básicamente, te proponemos dos claves importantes:

Revisar bien la letra pequeña del contrato hipotecario: dedícate a leer cada cláusula que contenga tu contrato y detente en aquellas que tengan que ver con el alquiler y el uso de terceros de tu propiedad, según lo que esté escrito podrás continuar con el proceso de arrendamiento.

La cuota de alquiler debe cubrir el pago de la cuota hipotecaria: esta es una sugerencia que te puede salvar mes a mes en los pagos de tu crédito. Fija el valor del alquiler un poco superior al que pagas en tu cuota, así no tendrás dificultades para cumplir con tu deber.

Como expertos inmobiliarios, en Habitale Moncada te daremos toda la información que necesitas conocer para tu compra, alquiler o venta de una propiedad, con total seguridad y garantía en el mercado. No dudes en consultarnos, estamos para ayudarte.

Artículo visto en : https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2023/01/31/804047-en-que-casos-se-puede-alquilar-una-casa-hipotecada

IRPF_alquiler

Llega el momento de realizar tu declaración de la renta y debes informar a la hacienda pública de los ingresos que te ha proporcionado tu inmueble alquilado. Debes saber que a tus ingresos por arrendamiento hay que restar todos los gastos que te ha ocasionado el alquiler.

Según indica la Ley del IRPF, si el inmueble arrendado es vivienda habitual y permanente del inquilino, el propietario podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así solo por el 40% restante.

Qué es un seguro de impago de alquiler y qué debe incluir

Es mucha la rentabilidad que se le puede sacar a una vivienda de alquiler, pero no todos los propietarios tienen tan claro que alquilar una vivienda sea una ventaja, entre otras cosas, porque siempre existe el temor de que los inquilinos dejen de pagar la mensualidad o que causen desperfectos en el inmueble.

Pero para estar seguro y evitar cualquier quebradero de cabeza, existen los seguros de impago de alquiler. Desde nuestra agencia inmobiliaria Habitale Moncada, vamos a explicar en qué consiste este seguro y qué es lo que debe incluir.

¿Qué es un seguro de impago de alquiler? 

Un seguro de impago de alquiler permite que el propietario esté cubierto en diferentes circunstancias, principalmente frente a un impago de la mensualidad por parte del inquilino, ya que en el caso de producirse, este seguro cubriría esa cantidad y se haría responsable de esas deudas.

¿Qué debe incluir un seguro de impago de alquiler? 

Una de las coberturas principales que debe incluir el seguro de impago de alquiler es precisamente, garantizar las rentas y cubrir al propietario en caso de impago de mensualidad por parte del inquilino. Pero existen algunas coberturas adicionales bastante interesantes y que también tenemos que tener en cuenta:

  • Cobertura contra robos y actos vandálicos: en el caso de tener que hacer frente a los desperfectos causados por el inquilino o por terceros.
  • Cobertura jurídica: estos seguros ofrecen cobertura jurídica para todas las cuestiones relacionadas con esta vivienda asegurada.
  • Cobertura de gastos por desahucio: en el caso de tener que proceder a un desahucio, este seguro cubriría los gastos de cerrajero y de cambio de cerradura.

¿Cuáles son los requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler? 

El único requisito importante para que la compañía aseguradora nos conceda el seguro de impago de alquiler, es poder elegir el inquilino. Es decir, la compañía aseguradora será quién estudiará al futuro inquilino antes de la firma del contrato de alquiler y ellos descartarán a aquellos clientes que consideren que no tienen la suficiente solvencia económica, basándose en tres requisitos: que no deben estar en ninguna lista de morosos, que su importe del alquiler debe ser inferior al 45% de los gastos mensuales del arrendatario y que debe haber estado trabajando durante más de un año.

¿Qué ventajas tiene contratar un seguro de impago de alquiler? 

Contratar un seguro de impago de alquiler supone muchas ventajas para los propietarios, entre otras:

  • Como comentábamos en el apartado anterior, es el seguro de impago el que realiza un filtro del propio arrendatario y por lo tanto, nos asegurará que el inquilino tiene solvencia económica y puede hacer frente al alquiler.
  • El propietario tiene la tranquilidad de que tiene la vivienda asegurada y aunque es cierto que el seguro de impago de alquiler tienen un coste, el beneficio a la larga y en el caso de que se produzca una situación de impago, es mucho mayor.
  • El propietario también tiene la seguridad y la tranquilidad de que su vivienda estará en buenas condiciones, ya que una de las coberturas que ofrece el seguro de impago, es hacer frente a los actos vandálicos por parte del inquilino, así como de personas ajenas.
  • Asimismo, estos seguros de impago de alquiler pertenecen a seguros para vivienda, por lo que cumplen con otras coberturas básicas con respecto a problemas que puedan acontecer en el inmueble, como por ejemplo, daños por fuego o por agua, daños eléctricos por fenómenos atmosféricos, daños por roturas, etc.

¿Cómo funciona un seguro de impago de alquiler? 

El seguro de impago de alquiler funciona de una forma diferente a otro tipo de seguros, ya que el titular de la póliza y por tanto la persona que pagaría las cuotas, sería el propietario del inmueble, de este modo se evitaría que el inquilino dejase se pagar las cuotas en algún momento y que la vivienda se quedara sin asegurar, sin embargo, el beneficiario sería el inquilino.

Lo más importante es acudir a varias compañías aseguradoras e informarnos y comparar los diferentes presupuestos y las coberturas que nos ofrecen, para elegir aquella que mejor se adecúe a nuestras necesidades. 

info@habitalemoncada.es

Av. Fernando el Católico, 11
46113, Moncada, Valencia

+34 961 39 59 03

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