El arrendamiento de inmuebles, un buen negocio fiscalmente hablando

Llega el momento de realizar tu declaración de la renta y debes informar a la hacienda pública de los ingresos que te ha proporcionado tu inmueble alquilado. Debes saber que a tus ingresos por arrendamiento hay que restar todos los gastos que te ha ocasionado el alquiler.

Según indica la Ley del IRPF, si el inmueble arrendado es vivienda habitual y permanente del inquilino, el propietario podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así solo por el 40% restante.

Es decir, el arrendador restará todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener el importe neto que ha cobrado durante el año, y a la cantidad resultante, le restará el 60%”. De este modo, al final solo pagará impuestos por el 40% del importe neto cobrado por el alquiler.

Vuelvo a recordar que esto último, no aplica al alquiler de temporada, es decir los arrendamientos por meses a estudiantes, trabajadores desplazados, etc.

No obstante, todos los inmuebles arrendados, siempre que se posean los justificantes de pago, podrán descontar del importe neto a declarar, los siguientes gastos.

Los gastos por la formalización del contrato de arrendamiento, o los gastos de la agencia inmobiliaria que contrato para encontrar inquilino, así como el pago mensual por la gestión integral del alquiler, si es el caso.

También los servicios de suministros por agua, electricidad, gas, etc., que haya pagado el propietario. Y los gastos de conservación o reparación de la vivienda. Esto incluye desde reformas generales a pequeñas reparaciones. Por supuesto la compra o reparación de todo tipo de enseres o equipamiento para el inmueble arrendado, como mobiliario, electrodoméstico, etc. Aunque esto último se realizará de una forma especial, al considerarse una inversión y tendrá que hacerse en forma de amortización con el 10% en un período máximo de 20 años.

Muchas personas olvidan que el arrendador también puede descontarse los intereses de préstamos o créditos que estén relacionados con la adquisición del inmueble, los impuestos y tasas municipales que tenga que pagar, es decir, el IBI, la tasa municipal de limpieza o la recogida de basura. También se podrá incluir como gasto deducible el 3% del valor de construcción del inmueble en concepto de amortización.

El seguro de la vivienda, e incluso el seguro que se contrate para cubrir un posible impago también tiene cabida. Así como todos los gastos que ocasione la comunidad de vecinos.

Por último, recuerda que como el arrendador tienes la obligación de guardar todos los justificantes, como facturas, certificados o recibos que acrediten los gastos para poderlos aportar ante la Agencia Tributaria si durante el plazo de los 4 años siguientes ésta los requiriera.

Lo mejor es que contrates los servicios de una buena asesoría fiscal para que se encargue de este trámite que debes realizar junto con tu declaración habitual, seguro que te hace ganar dinero.
En conclusión, el arrendamiento de inmuebles y particularmente el de vivienda habitual es un buen negocio fiscalmente hablando. Esto es así porque el estado tiene interés en que circulen en el mercado de alquiler, el mayor número posible de inmuebles, y así cubrir la necesidad de vivienda de sus ciudadanos.

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