El casero y el inquilino, pagos que siempre tendrán que hacer

El precio de los pisos en alquiler se ha visto en constante aumento debido a la inmensa demanda, esto se ve a mayor escala en las principales ciudades españolas. Los contratos se cierran en pocas horas y las personas no quieren quedarse por fuera de este auge.

Incluso ahora que los alquileres son tan comunes, son pocos los propietarios e inquilinos que conocen sus obligaciones en su totalidad.

En términos generales, ambas partes deben tener en cuenta que tienen la responsabilidad de ciertos gastos, es decir que son pagos obligatorios. El propietario ha de cancelar los servicios básicos, que son luz, gas, agua, etc; mientras que el inquilino debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), impuesto que exigen desde hace dos años las comunidades autónomas sin importar que sea un caso de compra o de alquiler.

A continuación nombramos otros pagos que deben realizar ambas partes, a menos que el contrato de alquiler hago constar lo contrario.

Arrendador

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) (este impuesto podría ser responsabilidad del inquilino, en el caso de que lo exprese el contrato).
  • Cuota a la comunidad de vecinos.
  • Seguros de mantenimientos, en caso de que se tengan.
  • Si por antigüedad o desgaste habitual se produce una avería o reparación, este gasto recaerá sobre el propietario. También recaen sobre el arrendador cualquier tipo de reparaciones que se deben realizar para que la vivienda cumpla con los requisitos de habitabilidad.

Arrendatario

  • La renta mensual.
  • Los suministros básicos
  • El pago del ITP.
  • Los gastos de los servicios de aseo urbano y recogida de residuos.
  • Gastos habituales de mantenimiento.
  • Daños que hayan sido causadas por el arrendatario o por las visitas que este traiga a la casa.
  • Pequeñas reparaciones necesarias que sean debido al uso cotidiano.

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