A priori puede parecer que el alquiler por habitaciones es económicamente la mejor opción ya que se suele pensar erróneamente que sumadas las cantidades que se cobra a cada inquilino, estas superan lo que se ingresaría como piso completo.
Pero esto solo es así en los inmuebles con cuatro habitaciones, y siempre que disponga de dos baños. Tan solo un 2% de los inmuebles de nuestro entorno tienen esas características.
En un piso de dos o tres habitaciones usted ingresara lo mismo que alquilandolo por habitaciones.
Si se realiza un contrato de alquiler de piso completo con varios inquilinos, es importante que se haga constar que estos y sus avalistas -si los hubiera- alquilan solidariamente, es decir, todos ellos son responsables de lo que suceda durante el tiempo que esté en vigor el contrato de alquiler. Así, si se marcha un inquilino, los que se quedan pagarán el total de la renta del alquiler. Este reparto solidario de la responsabilidad propicia que los ocupantes de la vivienda sean, ya de inicio, personas conocidas y afines entre ellas.
Además, le recomendamos que, aunque sus inquilinos sean estudiantes universitarios, el periodo mínimo de alquiler sea de doce meses y que pacte una indemnización en caso de desistimiento del inquilino antes de la finalización del contrato.
Este tipo de contratos están regulados por lo establecido en La Ley de Arrendamientos Urbanos. Una norma que además de conciliar los intereses de Inquilinos y propietarios, sienta las bases para que posteriormente ambas partes tengan acceso a los incentivos fiscales que en cada momento se establezcan.
Actualmente por el alquiler de vivienda permanente existe para los propietarios un beneficioso tratamiento fiscal, ya las desgravaciones van del 60% al 100% del total del beneficio obtenido por el arrendamiento.
La norma legal para el alquiler de habitaciones es lo establecido en los artículos 1.542 a 1.582 del Código Civil. Al contrario que en el caso anterior, no existen ventajas fiscales para este tipo de arrendamiento, ya que generalmente los contratos tienen carácter temporal. Además, en el alquiler por habitaciones lo habitual es que los inquilinos no se conozcan entre ellos y es fácil que rápidamente surjan desavenencias. Si uno de sus inquilinos deja su habitación -caso muy frecuente entre estudiantes-, el propietario no percibirá la renta correspondiente a está habitación, ya que cada inquilino es independiente. Debido a esto último, tendrá que realizar un contrato por habitación y recibir el cobro de la renta de manera independiente inquilino por inquilino.
Por el contrario, si así lo especifica en el contrato, usted podrá acceder en determinadas condiciones a las zonas comunes de la vivienda y por supuesto a las habitaciones libres. Cosa que no podrá hacer de ninguna manera en el alquiler de vivienda permanente.