Si posees una vivienda o estás interesado en adquirir una, seguro habrás escuchado hablar del Registro de la Propiedad. De acuerdo con el artículo 605 del Código Civil, esta es la institución pública encargada de “la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”.
Por medio del registro de la propiedad se lleva el control de la titularidad y otros derechos sobre los inmuebles, dándose fe pública de ello.
Obligatorio frente a aconsejable
Una de las primeras dudas que surgen en los usuarios con respecto al Registro de Propiedad es si es realmente obligatorio inscribir en él la titularidad de las propiedades inmobiliarias y los trámites realizados con ellas.
La respuesta es no, ―salvo por algunas excepciones, como en el caso de los préstamos hipotecarios―. Sin embargo, lo más recomendable es hacerlo siempre.
La inscripción, además de proteger al propietario en caso de cualquier problema, hace más sencilla la venta o el traspaso de una propiedad. Ya que si no se inscribiera alguna de las obligaciones que pueden recaer sobre el inmueble y este es vendido sin informar de ello al nuevo propietario, en caso de reclamación judicial, podría decretarse la nulidad de la trasmisión y/o el pago de una indemnización al nuevo propietario, aunque la omisión de información se hiciera sin dolo.
Lo que puede inscribirse
El Registro permite inscribir cualquier estado o carga que recaiga sobre la vivienda, como hipoteca, arrendamiento, compraventa, etc. También, terceras personas, pueden inscribir cargas que recaigan sobre el inmueble por deudas del propietario o irregularidades urbanísticas de la propiedad.
Por supuesto también aquellos derechos reales del inmueble, como usufructo, dominio, servidumbre, etc. Al contrario de las anteriormente mencionadas, estas últimas inscripciones no tienen fecha de caducidad, por lo que renovarlas no es algo necesario.
¿Cuándo y por qué debería consultarse?
En Pisos Moncada, una de las muchas comprobaciones que realizamos antes de comenzar la comercialización de una propiedad es el estado de las cargas que recaen sobre el inmueble y la titularidad del mismo mediante solicitud de nota simple, en el registro de la propiedad.
Si va a comprar de particular es imprescindible que usted también lo haga. Algunas cargas, como por ejemplo las fiscales son transferidas de un propietario a otro tras una transacción de compraventa, por ello lo más conveniente es consultar la nota simple de la propiedad en el registro y asegurarse de que no cuente con deudas ni ningún problema de titularidad antes de que usted entregue dinero a cuenta.
Es importante resaltar que la nota simple, al ser este un documento público, puede obtenerla cualquier persona previa justificación de su solicitud.
Para solicitarla debe personarse en el registro de la propiedad donde haya sido inscrito el inmueble, y rellenar un documento de solicitud donde además de los datos del solicitante, debe hacer constar número de la finca registral del inmueble o la dirección y el DNI, NIE o CIF del titular.
Este trámite también puede realizarse a través de internet directamente mediante multitud de páginas.
Por último, recordarle que los servicios del registro de propiedad no son gratuitos, usted deberá pagar las correspondientes tasas en función del servicio que solicite.