Las arras penitenciales, condicionan los contratos de compra venta y comprometen a las partes, es decir, es un contrato privado que garantiza el proceso de compraventa y, además, se sella con la entrega de una suma de dinero acordada según el precio del inmueble y el tiempo que vaya a tardarse en realizar el pago total y la elevación a publico en notaría.
Al contrario de lo que mucha gente piensa no es en la notaría donde se perfecciona la compraventa de un inmueble, sino en el contrato privado entre las partes que suele firmarse anteriormente.
Es por ello que hemos puntualizado algunas características esenciales que debe tener tu contrato de arras para que, como comprador o vendedor, puedas realizar tu intercambio comercial con éxito.
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En cuanto a los comparecientes, deben figurar claramente las dos partes de la negociación. El comprador y el vendedor deberán estar perfectamente descritos en el contrato con los siguientes datos: nombres y apellidos, estado civil, domicilio y DNI.
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En el caso de matrimonio: si cumplen el rol de vendedores, deberán firmar los dos. Si son compradores, bastará que uno de los dos escriba su firma (a menos que el inmueble quede a nombre de los dos, donde será necesario la firma y la autorización de los futuros propietarios).
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Cuando se habla de sociedad, es necesario que se especifique y se justifique quién es el representante autorizado circunstancial de dicha operación.
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Si tenemos en cuenta el inmueble, debe estar incluida una descripción precisa de este. Además, deberán estar presente los datos del registro. En caso de cargas, es importante que estas estén reflejadas en el contrato para el conocimiento de los nuevos propietarios.
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Detallar el monto de arras convenido. Los expertos recomiendan que sea entre 5 y 15% del precio final del inmueble.
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Para ambas partes, es conveniente que se declare una fecha límite para la entrega del dinero restante y la elevación a público en la notaría.
- Recuerde que si es comprador y decide suspender la compra, perderá las cantidades entregadas en arras. Si es vendedor y decide no vender, tendrá que devolver el dinero que le entragarón en las arras duplicado.
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